Auto Supremo AS/0023/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Por otra parte, en los puntos I


Por otra parte, en los puntos I.2.1 y I.2.2.1 de dicha Resolución, el Tribunal de apelación hace referencia a que en el considerando quinto de la Sentencia asume que Cresencio Tapia Rivas sería propietario a título hereditario de unos terrenos de la extensión superficial de 200.000 m2, ubicada en la zona de “licenciada Anocareire-Vinto” de la provincia de Quillacollo, sin que se haya acreditado conforme a la normativa vigente. También advirtió que existen imprecisiones en la valoración y determinación respecto al delito de Estelionato que dan cuenta de la errónea aplicación de la ley sustantiva en la incorrecta subsunción en la tipificación de la conducta de los imputados en el delito mencionado, teniendo presente que es evidente que si bien se tiene en cuenta el derecho propietario expectaticio que le asistiría por la vía sucesoria a Cresencio Tapia Rivas, este no fue perfeccionado y registrado en oficinas de derechos reales; sin embargo, ello no impide establecer válidamente que los predios que fueron objeto de loteamiento resultan ser ajenos a la propiedad de los acusados, argumentos que –los recurrentes- considerando constituyen revalorización de la prueba judicializada y desfilada en juicio oral