En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los condenó por el delito de Estafa, sin que concurran todos y cada uno de los imputados, por cuanto se estableció que ellos cobraron dineros bajo presión y amenaza y no así mediante engaños o artificios; y, que el dinero sería en beneficio propio o de terceros, puesto que se desconocería el destino de los mismos; sin embargo, no se demostró que habría sido en beneficio de ellos o de algún tercero plenamente establecido, lo que consideran contrario a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 069 de 9 de febrero de 2004, respecto de los cuales se limitaron a efectuar una simple transcripción de su contenido, sin explicar de ningún modo cuál la presunta contradicción con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de los hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, incumplimiento que no puede ser suplido de oficio por este Tribunal; por cuanto, constituye una carga procesal establecida por ley atribuida a los recurrentes (art. 416 y 417 del CPP) explicar de manera clara y precisar porqué la Resolución de alzada resultaría contraria a los precedentes invocados, al no haberlo hecho, el motivo en análisis resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 11 y 31 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Mario Garnica Guillén (fs
- c) El 4 y 24 de octubre de 2016 (fs
- II.1. De los querellantes Cresencio Tapia Rivas y Gregorio choque Reinaga
- Previa referencia de antecedentes y que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar
- Por otra parte, en los puntos I
- Finalmente, sostiene que la aludida revalorización de la prueba, por la que el Tribunal de
- II
- Asimismo, previa transcripción de un apartado de la Sentencia, referido a que “…los nombrados querellados
- 2) Con relación a la ausencia de fundamentación en la Sentencia sobre la responsabilidad penal
- 3) Con relación a la ausencia de tipicidad y la inconcurrencia de los elementos constitutivos
- 4) Respecto a la ausencia de fundamentación respecto a la imposición del quantum de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los querellantes Gregorio Choque Reynaga y Cresencio
- En cuanto al único motivo extractado del recurso de casación, se tiene que los recurrentes,
- IV.2. Sobre el recurso de casación de los imputados
- Con relación a que el Tribunal de apelación se habría basado en los hechos probados
- Con relación al segundo motivo, en el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de
- En cuanto a que el referido defecto del Auto de Vista recurrido constituiría un quebranto
- En cuanto al tercer motivo, en el que denuncian que a los imputados se los
- Respecto al cuarto motivo, relativo a que el Auto de Vista impugnado, habiéndoles condenado por
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
