1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto de manera ambigua la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a señalar que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, resalta que no solicitó revalorización de prueba, sino el control estricto de la vulneraciones a las normas, reproduciendo lo establecido en la Sentencia ha indicado que existe contradicción en el petitorio, porque la conducta de los acusados no se subsumió en los tipos penales acusados y condenados, que no se establece cuál sería el documento falso que habría falsificado o usado; tampoco, se señala el beneficio que hubiere obtenido a su favor, elemento que justificaría el tipo penal de Estafa, menos se le habría indicado cuál es el delito que instigó que se cometiera. Respecto al delito de Organización Criminal, señala que no se indica cuál fue el elemento probatorio que le hizo presumir la existencia de ese delito; puesto que, a su criterio la organización de la que forma parte fue fundada para hacer el bien y no para realizar actos criminales, menos se comprobó que él se hubiese beneficiado u obtenido ventajas ilegítimas, más al contrario dice que en los hechos el gastó sus propios recursos, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
