I.1.2. Petitorio
2) Por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada tampoco habría considerado la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, señalando que la Sentencia hubiese cumplido parcialmente con la fundamentación descriptiva e intelectiva; empero, no especifica cuál es el valor que se da a cada medio probatorio, menos explica por qué se subsume a determinado tipo penal o porque no; siendo que el referido Tribunal tiene la obligación de verificar si el Juez de mérito, a tiempo de valorar la prueba habría aplicado o no las reglas de la sana crítica, situación que se constituiría en vulneración del debido proceso y a su vez en defecto absoluto no susceptible de convalidación, siendo que a criterio de la parte recurrente lo que correspondía era que al Ad quem anule total o parcialmente la Sentencia, mandando a reenvío la misma, además citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 257/2006 de 1 de agosto y 251/2012 de 17 de septiembre.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
