En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar al doctrina legal invocada, se refiere a que el Auto de Vista entonces recurrido, fue dictado sin observar las reglas del debido proceso, en su componente de debida fundamentación incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, debido a que omitió fundamentar de forma adecuada y suficiente las razones que le llevaron a concluir cómo aplicar la doctrina legal citada y la forma en que se vincula con la denuncia específica descrita en el inc. 6) del art. 370 del CPP, expresando qué reglas del recto entendimiento humano fueron vulneradas por el Tribunal de Sentencia a momento de emitir el fallo. Asimismo, incluyó en su Resolución, la existencia de la vulneración a la Ley sustantiva, prevista en el inc. 1) del art. 370 del Código procesal citado, cuando ninguno de los recurrentes alegó como motivo de alzada dicho defecto de la Sentencia, constituyéndose en un pronunciamiento ultra petita; circunstancias que, se advierte no tienen relación alguno con el defecto atribuido al Auto de Vista actualmente recurrido, referido a la falta de control sobre la valoración de la prueba; en consecuencia, tampoco es posible efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
