Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, que fue pronunciado en un proceso seguido por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, en el que la extinta Corte Suprema, ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba denunciada por la víctima, verificó que la Sentencia incurrió en defectos y contradicciones en su fundamentación descriptiva; por otro lado, el Auto de Vista se contradijo respecto a señalar de manera ambigua que se subsanaron los defectos formales advertidos al recurrente en la etapa de admisión, sin embargo a tiempo de dictar la parte considerativa de la resolución, fundamentó "inobservancia de los artículos 399, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal", incurriendo en los defectos del artículo 370 del citado Código adjetivo de la materia en cuanto que los fundamentos del Auto de Vista impugnado; temática que refiriéndose a la incongruencias internas tanto de la Resolución de mérito como la de alzada, no tienen relación alguna con el supuesto fáctico de cuestionado en casación, que se refiere esencialmente a cuestionamiento referentes a la errónea interpretación de la ley sustantiva, con relación a la conducta de los recurrentes; en consecuencia, tampoco corresponde efectuar el contraste jurisprudencial asignado a la Sala Penal de este Tribuna, por la disimilitud de supuestos fácticos del precedente contradictorio y del defecto atribuido al Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
