Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

2) En lo que corresponde al art


2) En lo que corresponde al art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, establece que en la Sentencia recurrida, los acusados fueron debidamente identificados, así como la defensa técnica de los mismos, aclarando que la valoración de la prueba es de competencia del Juez o tribunal de mérito, conforme estableció el Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006; entonces, con relación al punto de impugnación, referido al cuestionamiento sobre la pruebas, establece que las pruebas descritas y valoradas por el inferior, fueron analizadas, habiéndoseles otorgado su valor de acuerdo a lo oído y visto en el desarrollo del juicio oral, en el examen de cada uno de estos medios de prueba, así como de la prueba testifical producida por los acusados en juicio oral, realizadas por la autoridad judicial inferior, se hallan acorde a los hechos acusados, por la que se emitió la Sentencia, no siendo evidente, conforme a la fundamentación de los acusados, que se haya desconocido esa valoración que establezca la verdad en la decisión judicial, no teniendo mayor consideración o análisis de la impugnación a otros hechos fundados en audiencia, cuando las mismas ya han sido establecidas de manera precedente, de donde concluye que no es cierto que la Sentencia se base en medios o elementos probatorios que no hayan sido incorporados a juicio oral, de serlo así el apelante tenía la ineludible obligación de establecer qué prueba no fue incorporada de manera legal y que en ella se basó el razonamiento de la valoración de la prueba, extremo que no acontece en el caso de autos; por otra parte, la Sentencia se fundó en hechos sometidos a juicio, no así en delitos, por lo que de los hechos, en el proceso de subsunción, encuadran a la tipicidad penal descrita en la parte especial del CP; en consecuencia, no observa la violación o desconocimiento de las normas previstas en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP