Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs


b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs. 2138 a 2144), Juan Fabián Condori Condori (fs. 2145 a 2151), Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri, Félix Quispe Mendoza y Humberto Maldonado Chuquimia (2208 a 2215), reiterando su recurso el imputado Humberto Maldonado Chuquimia (2217 a 2223 vta.) y Miguel Pomari Villasanti, (2233 a 2250 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 20/2016 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que admitió los recursos de apelación restringida formulados por Juan Mamani Quispe, Juan Fabián Condori Condori, Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri, Félix Quispe Mendoza, Humberto Maldonado Chuquimia y Miguel Pomari Villasanti y declaró procedente en parte las cuestiones formuladas por los imputados, respecto a la aplicación de los tipos penales de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado; por lo que, confirmó parcialmente la sentencia apelada; a cuyo efecto, declaró a Miguel Pomari Villasanti, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 199, 335 y 337 del CP, imponiendo la pena de seis años y siete meses de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegitimas, tipificados por los arts. 130, 132 y 228 del CP, a los acusados Juan Fabián Condori Condori, Juan Mamani Quispe, Humberto Maldonado Chuquimia, Félix Quispe Mendoza, Winsor Asistiri Mamani y Víctor Ajahuanca Humiri, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previstos y sancionados por los arts. 199, 200, 335, 130, 132 y 228 del CP, estableciendo la pena de cinco años y siete meses de privación de libertad; asimismo, les absolvió por el delito de Estelionato. Finalmente, declaró al imputado Plácido Mamani Churqui, autor de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Contribución y Ventajas Ilegítimas y Estafa, tipificados por los arts. 199, 200, 228 y 335 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión; asimismo, le absolvió por los delitos de Estelionato, Asociación Delictuosa y Instigación Pública a Delinquir, estableciendo a todos los acusados la obligación de reparar los daños y el pago de costas a favor del Estado y la acusación particular, dando lugar a la interposición del recurso de casación en estudio