Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública


b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública 87, de partición división entre los herederos de una propiedad con una extensión de 434.3540 has., el 1 de julio de 1979, evidencia que Jorge Pastor Patiño Laguna y otros, reciben 118.8540 has., documento con el que se hace registrar en Derechos Reales el 15 de agosto del mismo año, bajo la partida 724; la MP-2, es prueba clara y contundente que la familia Sanjinés no es dueña de dichas tierras que reclama, que consiste en la escritura pública 251/1981 de 21 de septiembre de compra venta, entre Luis Antonio Sanjinéz Lanza y el propietario Jorge Pastor Patiño Lagunas; empero, el informe del mismo Notario de Fe Pública 87, de 30 de septiembre de 2013, establece que no cursa la minuta ni el pago de impuesto a la transferencia, ni las cédulas de identidad de los intervinientes, lo que tilda de “prueba LETAL”, que justifica que no es dueño Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marzuluf. Igualmente hace referencia a que Luis Antonio Sanjinés Lanza, solicitó el duplicado del Testimonio 251/201981, el 15 de junio de 1992; sin embargo, él murió el 2 de febrero de 1985; entonces se pregunta quién firmó, quién utilizó; en consecuencia, denuncia que hay varios documentos firmados por personas muertas, lo que demuestra el tipo de persona que es Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marzluf (víctima), aseverando que Jorge Pastor Patiño Lagunas es propietario legítimo, citando el título ejecutorial 717578 de 9 de octubre de 1984, con una extensión de 118.5840 has., que en claridad de heredero “CONTRADICCION” Sanjinéz compró en 1981 y se titula el dueño Patiño en 1984, porque no tiene título ejecutorial Sanjinés. Asevera que, Jorge Pastor Patiño Lagunas, muere en 1991, fecha desde la cual se empiezan a hacer trámites, falsificando lo referente a la urbanización fantasma Las Kantutas, a cuyo efecto cita la escritura pública 186 con relación a la declaratoria de herederos de 1992; orden judicial del mismo año; dos registros en Derechos Reales, con partida 01185988 en 2 de septiembre y otro, en la partida 11875988 de 3 del mismo mes, ambos de 1992; resolución 052/99 “las partidas madres son diferentes. Se compró del Sr. Jorge P. Patiño Lagunas por norma tiene que partir de la partida del Sr. Patiño Lagunas que el Nº 724 de fecha 12 de agosto de 1979” (sic), pero de Sanjinés Marzluf es diferente 23644 de 28 de septiembre de 1981; entonces, hay doble extensión de terrenos, respecto a lo cual asevera que Jorge Pastor Patiño Lagunas, de la partición división, recibió 118.8540 has. en 1979, pero en 1984 seguía titulándose los 118.854 has., si se vendió en 1981, la extensión debería mermar pero no fue así, lo que –a su criterio-, es otra evidencia de que no compró nada, sólo se dedicó a falsificar los papeles de la imaginaria urbanización Las Kantutas. Concluyen aseverando que, en calidad de 1200 familias, convertidos en vecinos de la urbanización Villa Rosario, poseedores de ocho años, sus actividades económicas no pueden ser consideradas un modus operandi, tiene que haber una denuncia de las referidas familias; empero, Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marzluf, no es parte de la organización, es un tercero reclamando una supuesta urbanización