Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron


ii) Haciendo referencia a la declaración testifical de Celestino Mamani Apaza, Notario de Fe Pública, manifestaron que existiendo duda en el Juzgador sobre la veracidad de su atestación en relación al poder otorgado sobre Parco Pata, terrenos en conflicto, no obstante haberse pedido ir a la Notaría de Viacha a efectos de verificar la autenticidad, dicho Juez se negó a ir, prefiriendo quedarse con la duda; entonces, de la revisión de antecedentes, hasta el momento no existe falsedad en documentación alguna, existe protocolo, cédulas de identidad y testimonio y “dice poco creíble en su valoración”; sin embargo, de haber ido, se podría evidenciar que no figuran, ni falsificaron ni un documento. En cuanto al declarante Pascual Gutiérrez Barra, aseguran que se violaron los conceptos del diccionario de la lengua española, al señalar que aquél declaró que ellos manejaban el término ingreso para la transferencia de lote; sin embargo, afirma que nunca transfirieron nada porque no tenían qué transferir menos lotes de terreno. Aludiendo a Romanos XII, referido a la descripción y valoración intelectiva de las pruebas de cargo del Ministerio Público, en la Sentencia, refieren que del folio real del lote de terreno del sector Parco Pata, con superficie de 14.3642 has., carece de colindancia, límites, no existe catastro municipal, creando duda, ya que los otros dueños como la familia Candia, también serían dueños, quienes señalan claramente sus colindancias, en las que no se refieren a la familia Sanjinés en ninguna latitud. Aseveran que, no saben cómo y cuándo la obtuvieron y de dónde, ya que en su gran mayoría son fotocopias simples, inclusive documentales que no registran nombres; pero, sí señalan que se recibieron dineros pero no indicaron para qué, a quién. Haciendo referencia a Romanos XII, fundamentación jurídica, de la Sentencia, apartado en el que se declaró la autoría de los imputados en los diferentes tipos penales, aseguran que no existía ninguna prueba que les sindique a ellos o a los coimputados; por lo que, afirman que el Tribunal obró negligentemente al haberse limitado simplemente a describir las pruebas literales ofrecidas por el Ministerio Público, acusación particular, inobservando las reglas del debido proceso; a cuyo efecto, citan el art. 370 inc. 5) del CPP, afirmando que no se efectuó una valoración de la pruebas literales de todos los sujetos procesales. Aseveran que su declaración no contiene contradicción porque sucedió como se dijo; empero, el Tribunal no quiso ir al lugar de los hechos para tener verdadera convicción de cómo ocurrieron. El Tribunal no valoró exhaustivamente la existencia de impresiones de las declaraciones, que la misma víctima y testigos de descargo realizaron declaraciones modificadas de los hechos con la finalidad de beneficiar al acusador.

Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia 24/2015 de 18 de junio, cuestionando, en relación a los motivos de casación admitidos, que:

a) En cuanto a los hechos declarados probados en Sentencia, asevera que en lo referente al delito de Instigación Pública Delinquir, el Tribunal debió valorar los ocho años de posesión de los vecinos de Villa Rosario, que ellos conjuntamente los vecinos de la referida urbanización, defendieron la posesión de su domicilio, al efecto cita los arts. 11 y 12 del CP, arguyendo que quien provocó es el demandante con su gente contratada, que ellos no instigaron a nadie a hacer algo, que el estado de necesidad hizo que respondan a las agresiones; sobre la Asociación Delictuosa, alega que no existen dirigentes autonombrados ni eternos, para dar esta calificación a los representantes de las 1.200 familias, les ampara la Ley 1430, Norma Fundamental y Declaración Universal de los derechos Humanos; sobre la Falsedad Material, de acuerdo a las declaraciones de los testigos de cargo, son precisos y contundentes al decir: “QUE NOSOTROS VAMOS A DOCUMENTAR”, el plano jamás dijo nadie que era legal ni fue presentado ante las autoridades como tal, era para comprobar o diferenciar que no estaban asentados en el plano de los supuestos dueños; no fueron parte de los poderes, ni como poderdantes ni poder conferidos, ni dieron utilidad a ese poder, más al contrario investigaron y descubrieron que era falso, por lo que la base expulsó al falso apoderado; por lo que, ese poder jamás fue cometido por ellos. Con relación al delito de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, no hicieron creer a nadie, ni presentaron ante una autoridad un documento que no era legal, tampoco alteraron su documento falso de la urbanización Las Kantutas, ni de su supuesto dueño “que tiene ni un solo documento de supuesta víctima”. Estuvieron conscientes de que estaban asentados en las tierras de Jorge Pastor Patiño Lagunas, pero abandonadas por más de veinte años. En cuanto, al delito de Uso de Instrumento Falsificado, el plano de Villa Rosario, no es un documento público y el poder está interpretado como si todos fueran autores de la falsificación; sin embargo, el poder es personalísimo de Miguel Pomari Villasanti, José Paucara Castro y Evaristo Paucara, el mismo que no fue aceptado por ellos sino rechazado, por el cual fue expulsado Pomari, el plano lo hizo elaborar Valerio Queso Quispe y otros, que son autores del asentamiento, el que se hizo actualizar debido al hostigamiento de los diferentes supuestos dueños, para demostrar que no están asentados en su planimetría, sobre el delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, asegura que no estuvieron en el lugar de la supuesta urbanización Las Kantutas, los que sí fueron jefes de sector dentro del perímetro de la citada urbanización, son David Alejo Cusi, Max Alejo Bernardo Guarachi Ajno y otros, siendo de su conocimiento que existe recibos de ingresos, multas y cuotas, prueba clara que manejaron con transparencia, justificando sus rendiciones de cuenta, con referencia al delito de Estelionato y Estafa, asevera que ningún testigo dijo que vendieron lotes, solamente los famosos “DICHOS”, los testigos Plácido Mamani y su esposa Cristina Cordero Rafael comentaron dichos, no existe ningún testigo ni prueba documental que evidencie que vendieron los lotes; además, los lotes ya estaban ocupados por más de cinco a seis años. En cuanto a la Estafa, ningún testigo dijo que estafaron a Sanjinés, si bien hubo movimiento económico, fue entre otras personas y no así la supuesta víctima. Respecto a los testigos, el juez transcribió las declaraciones que sirve para acusarlos y los que no sirven para absolverlos no fueron transcritas. Luis Eduardo Antonio Sanjinés Marzluf, no es dueño de las tierras que reclamaron porque no tiene título ejecutorial “porqué se habla es de los 1981 años su compra y venta…”