Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, con idénticos fundamentos, cuestionando los siguientes puntos, relacionados a los motivos de casación admitidos:
i) Como inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegan que el Tribunal de Sentencia violó la función “cualificativa”, que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad y defectuosa valoración de los elementos constitutivos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; por cuanto, si bien se estableció que estuvieron en el lugar de los hechos, también se determinó que fue víctima de las circunstancias, extremo que se tiene por las mismas pruebas ofrecidas por la supuesta víctima, se habló y reiteró una y otra vez por los co-imputados, que Valerio Queso es quien le dejó en sucesión todos los supuestos delitos; sin embargo, el Tribunal no menciona a dicho personaje en la Sentencia y entre las varias pruebas que supuestamente tendría el Ministerio Público, no se ofreció menos se demostró; en consecuencia, su conducta no se adecúa a los referidos tipos penales, concretando que en cuanto al delito de Falsedad Material, en la Sentencia no señala de manera clara y precisa con qué elemento indiciario cuenta para tal afirmación, con qué prueba se le atribuye el ilícito de la Falsedad Material, qué ocurre cuando se altera la materialidad o forma del documento; en cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Juzgador no valora los verdaderos hechos que los mismos testigos de la parte acusadora señalaron en audiencia; por cuanto, querer tener los servicios básicos para vivir y sobre todo para que sus hijos tengan iluminación para hacer sus tareas no es un delito, tampoco lo es gestionar energía eléctrica, lo que se hizo en base a una solicitud y no a documentos de titularidad ni folio real; en consecuencia, la Sentencia, no señala, no describe, no dice nada de cuál el documento que usaron, menos dice de su actuar, cuál su acción típica para sindicarles también por el referido delito; sobre el delito de Falsificación de Documento Privado, la Resolución recurrida, no describe cuál fue su conducta para que de manera clara se tenga que falsificó cierta documentación, tampoco identifica qué documentos, ya que de las pruebas aportadas por el acusador público y particular, se tienen fotocopias simples que supuestamente sirvió para tener elementos de convicción; referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado, no dice cuál fue el documento falso; a cuyo efecto, recalca que fue Valerio Queso quien les hizo entrega del lote de terreno a un precio que pagaron en moneda de circulación nacional para que sus familias puedan tener un techo donde habitar, sobre el que, hasta la fecha, el dueño no se pronuncia; además, sobre dicho lote, existen varios dueños con derechos de propiedad debidamente registrados en oficinas de derechos reales y de manera ilógica el ahora querellante no registra ni colindantes en su folio real a diferencia de los otros dueños; empero, para el Juzgador el querellante sería el único y verdadero dueño; en cuanto al delito de Estafa, en audiencia pública se señaló que asumió la dirigencia por escasos seis meses y todo cuanto hizo, lo hizo en conocimiento de las bases y en ningún momento realizó acto alguno para que ellos salgan favorecidos con algún beneficio y menos económicamente; sobre el delito de Instigación a Delinquir, el Juzgador no señala qué delito determinado instigó ni qué elemento de prueba determinó la atribución de dicho delito; con relación a la Organización criminal, el Juez no señala cuál fue el elemento probatorio que le hace presumir que existió este tipo penal, ya que no describe de manera clara la acción típica, el hecho de ser parte de un sindicato fundado para hacer el bien; no existiendo en las pruebas, elemento esencial que le atribuya ese delito; y, en cuanto al delito de Contribuciones y Ventajas ilegítimas, en los antecedentes se evidencia que no exigió dinero y que sí procuró obtener documentación sobre quién era el verdadero propietario de esa superficie de terreno, siendo falso que obtuvo alguna ventaja ilegítima
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
