Auto Supremo AS/0094/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,


Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, con idénticos fundamentos, cuestionando los siguientes puntos, relacionados a los motivos de casación admitidos:

i) Como inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, alegan que el Tribunal de Sentencia violó la función “cualificativa”, que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad y defectuosa valoración de los elementos constitutivos de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Contribuciones y Ventajas Ilegítimas; por cuanto, si bien se estableció que estuvieron en el lugar de los hechos, también se determinó que fue víctima de las circunstancias, extremo que se tiene por las mismas pruebas ofrecidas por la supuesta víctima, se habló y reiteró una y otra vez por los co-imputados, que Valerio Queso es quien le dejó en sucesión todos los supuestos delitos; sin embargo, el Tribunal no menciona a dicho personaje en la Sentencia y entre las varias pruebas que supuestamente tendría el Ministerio Público, no se ofreció menos se demostró; en consecuencia, su conducta no se adecúa a los referidos tipos penales, concretando que en cuanto al delito de Falsedad Material, en la Sentencia no señala de manera clara y precisa con qué elemento indiciario cuenta para tal afirmación, con qué prueba se le atribuye el ilícito de la Falsedad Material, qué ocurre cuando se altera la materialidad o forma del documento; en cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Juzgador no valora los verdaderos hechos que los mismos testigos de la parte acusadora señalaron en audiencia; por cuanto, querer tener los servicios básicos para vivir y sobre todo para que sus hijos tengan iluminación para hacer sus tareas no es un delito, tampoco lo es gestionar energía eléctrica, lo que se hizo en base a una solicitud y no a documentos de titularidad ni folio real; en consecuencia, la Sentencia, no señala, no describe, no dice nada de cuál el documento que usaron, menos dice de su actuar, cuál su acción típica para sindicarles también por el referido delito; sobre el delito de Falsificación de Documento Privado, la Resolución recurrida, no describe cuál fue su conducta para que de manera clara se tenga que falsificó cierta documentación, tampoco identifica qué documentos, ya que de las pruebas aportadas por el acusador público y particular, se tienen fotocopias simples que supuestamente sirvió para tener elementos de convicción; referente al delito de Uso de Instrumento Falsificado, no dice cuál fue el documento falso; a cuyo efecto, recalca que fue Valerio Queso quien les hizo entrega del lote de terreno a un precio que pagaron en moneda de circulación nacional para que sus familias puedan tener un techo donde habitar, sobre el que, hasta la fecha, el dueño no se pronuncia; además, sobre dicho lote, existen varios dueños con derechos de propiedad debidamente registrados en oficinas de derechos reales y de manera ilógica el ahora querellante no registra ni colindantes en su folio real a diferencia de los otros dueños; empero, para el Juzgador el querellante sería el único y verdadero dueño; en cuanto al delito de Estafa, en audiencia pública se señaló que asumió la dirigencia por escasos seis meses y todo cuanto hizo, lo hizo en conocimiento de las bases y en ningún momento realizó acto alguno para que ellos salgan favorecidos con algún beneficio y menos económicamente; sobre el delito de Instigación a Delinquir, el Juzgador no señala qué delito determinado instigó ni qué elemento de prueba determinó la atribución de dicho delito; con relación a la Organización criminal, el Juez no señala cuál fue el elemento probatorio que le hace presumir que existió este tipo penal, ya que no describe de manera clara la acción típica, el hecho de ser parte de un sindicato fundado para hacer el bien; no existiendo en las pruebas, elemento esencial que le atribuya ese delito; y, en cuanto al delito de Contribuciones y Ventajas ilegítimas, en los antecedentes se evidencia que no exigió dinero y que sí procuró obtener documentación sobre quién era el verdadero propietario de esa superficie de terreno, siendo falso que obtuvo alguna ventaja ilegítima