El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
III.3. El control en alzada sobre la valoración probatoria.
El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en un caso penal por el delito de Asesinato, habiendo constatado la entonces Corte Suprema, en lo que interesa para la resolución del caso de autos, que el Tribunal de alzada, a tiempo de analizar la prueba valorada por el Tribunal de mérito, consistente en la inspección y reconstrucción de los hechos, incurrió en revalorización de prueba, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores; circunstancias en relación a las cuales, se advierte que, tratándose la actual denuncia de casación, en que el Tribunal de apelación no habría considerado la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, no obstante que tiene la obligación de verificar si el inferior a tiempo de valorar la prueba habría aplicado o no las reglas de la sana crítica, no existe situación fáctica similar entre el hecho que dio lugar al precedente invocado (revalorización de prueba por el Tribunal de apelación) y el Auto de Vista recurrido de casación (no efectuó un adecuado control sobre la denuncia de defectuosa valoración de la prueba), no es posible ejercer la labor de contraste encomendada a este Tribunal con relación a dicho precedente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
