La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente denuncian que en la Sentencia se subsumió la conducta en los tipos penales “acusados y condenados” (Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa y Contribuciones y Ventajas Ilegítimas); no obstante, no se estableció el documento falso que habrían falsificado o usado, tampoco el beneficio que hubiere obtenido a su favor, en cuanto al delito de Estafa, menos se le habría indicado cuál el delito que instigó que se cometiera; y, respecto al delito de Organización Criminal, no se indicó cuál el elemento probatorio que le hizo presumir la existencia de ese delito, porque –a su criterio-, la organización de la que forma parte, fue fundada para hacer el bien y no para realizar actos criminales, tampoco se demostró que él se hubiese beneficiado u obtenido ventajas ilegítimas; aspectos que el Tribunal de apelación habría resuelto de manera ambigua; sin embargo, el hecho que dio lugar al precedente invocado, se refiere específicamente a la ratificación que el entonces Tribunal de alzada habría efectuado sobre una Sentencia que condenó al imputado por un tipo penal distinto al verificado en los hechos (Homicidio por Emoción Violenta en la parte dispositiva de la Sentencia y el mismo tipo penal pero agravado, en la parte dispositiva), provocando error injudicando; resultando que la denuncia esencialmente de aplicación sustantiva, difiere del cuestionado contenido del Auto de Vista, por lo que no es posible efectuar la labor de contraste
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 24/2015 de 18 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Mamani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 701/2016-RA de 19
- 1) La parte recurrente, denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría considerado y resuelto
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 701/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Juan Mamani Quispe y Juan Fabián Condori, a su turno interpusieron recursos de apelación restringida,
- Félix Quispe Mendoza, conjuntamente Winsor Asistiri Mamani, Víctor Ajahuanca Humiri y Humberto Maldonado Chuquimia, interpusieron
- b) En cuanto a la MP-1, escritura pública 290, suscrita ante Notario de Fe Pública
- c) En las pruebas MP-111, 126, 113, 128, 130 y 67, no firman; en las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los recursos
- 2) En lo que corresponde al art
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso remitirnos al razonamiento establecido
- En el recurso de casación, se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 67 de
- La referido temática, dista sustancialmente del motivo de casación, en el que los recurrentes expresamente
- Otro precedente invocado, es el contenido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto
- El Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, invocado por los recurrentes, fue pronunciado en
- En el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, el supuesto fáctico que dio lugar
- En mérito a lo señalado, constatándose que todos los precedentes invocados por los recurrentes, admitidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
