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2.- Que el art. 421-4) del Código de Procedimiento Penal, establece los parámetros en los que debe basarse el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, entre otros, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistente o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no era punible. En el caso presente señala, que luego de emitida la sentencia, interpuso recurso de apelación en fecha 18 de noviembre de 2015, con la respectiva provisión de recaudos de ley para su remisión, empero de forma mentirosa se afirmó de manera oficiosa que se habría desistido tácitamente del recurso de apelación, declarando como consecuencia, la ejecución de la sentencia
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
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- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
