Auto Supremo AS/0105/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017

Fecha: 23-Oct-2017

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2.- Que el art. 421-4) del Código de Procedimiento Penal, establece los parámetros en los que debe basarse el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, entre otros, cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistente o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no era punible. En el caso presente señala, que luego de emitida la sentencia, interpuso recurso de apelación en fecha 18 de noviembre de 2015, con la respectiva provisión de recaudos de ley para su remisión, empero de forma mentirosa se afirmó de manera oficiosa que se habría desistido tácitamente del recurso de apelación, declarando como consecuencia, la ejecución de la sentencia