Asimismo sostiene que de acuerdo al art
Asimismo sostiene que de acuerdo al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria del proceso debe finalizar en el plazo máximo de 6 meses de iniciado el proceso, sin embargo en el presente caso, el proceso comenzó con la denuncia de 03 de enero de 2012 y al presente ya transcurrieron 5 años, 8 meses y 15 días, refiriendo que aún sigue cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que el proceso debió extinguirse hace más de un año y medio y que el juicio oral fue llevado a cabo fuera del plazo establecido por ley, lo que en los hechos constituye retardación de justicia, además de abandono del proceso por parte del Ministerio Público y la querellante
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
