CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs.113 a 120, Erick Gerson Torrico Villarroel, interpone Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, refiriendo lo siguiente:
1.- Que el proceso penal fue iniciado a denuncia verbal de Tania Torrico Orellana, el 3 de enero de 2012 (Caso Nº 003/2012), en dependencias de la ex Brigada de Protección a la Familia de Punata, en base a la que se inició investigaciones en su contra por el presunto delito de Lesiones Leves y Amenazas (arts. 271 y 293 del Código Penal); sin embargo, el 30 de agosto de 2013, con argumentos distintos a los de vertido en la denuncia verbal, la actora mediante memorial de la misma fecha formalizó denuncia; en adelante la acción penal que estaba siendo investigada por el delito de lesiones leves y amenazas, en forma forzada se transformó en violencia familiar o doméstica previsto en el art. 272 Bis del Código Penal, siendo que la Ley 348, que modificó el art. 272 del Código Penal, fue recién promulgada el 9 de marzo de 2013, es decir, un año y dos meses después de la denuncia del hecho que se le atribuye; aplicando en su contra, la nueva normativa de manera retroactiva, en forma perjudicial y siendo que la retroactividad de la ley únicamente es aplicable cuando beneficie al imputado, nunca cuando le perjudica
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
