Auto Supremo AS/0105/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017

Fecha: 23-Oct-2017

Refiere que el art


Refiere que el art. 390 del Código de Procedimiento Penal, fue modificado por la Ley 348, disponiendo que cuando se tratare de un delito por lesiones cuyo impedimento sea inferior a 8 días, la víctima podrá optar por la aplicación del procedimiento común previsto en el Código de Procedimiento Penal o por el procedimiento establecido en la Ley contra la Violencia Doméstica, empero en ningún caso por ambas vías, sin embargo en el caso presente se optó por las dos, en otras palabras, se le denunció por el delito de lesiones leves y amenazas, se desarrolló la investigación por los delitos denunciados (art. 271 y 293 del Código Penal), se le recepcionó la declaración, finalmente se le cauteló y aplicó medidas sustitutivas por los mismos delitos, sin embargo la imputación formal y el proceso fue desarrollado por los delitos tipificados en los arts. 272 Bis y 293 del Código Penal, violando de esta manera las normas procedimentales de la ley Penal, hecho que a criterio suyo, constituye defecto absoluto