Refiere que el art
Refiere que el art. 390 del Código de Procedimiento Penal, fue modificado por la Ley 348, disponiendo que cuando se tratare de un delito por lesiones cuyo impedimento sea inferior a 8 días, la víctima podrá optar por la aplicación del procedimiento común previsto en el Código de Procedimiento Penal o por el procedimiento establecido en la Ley contra la Violencia Doméstica, empero en ningún caso por ambas vías, sin embargo en el caso presente se optó por las dos, en otras palabras, se le denunció por el delito de lesiones leves y amenazas, se desarrolló la investigación por los delitos denunciados (art. 271 y 293 del Código Penal), se le recepcionó la declaración, finalmente se le cauteló y aplicó medidas sustitutivas por los mismos delitos, sin embargo la imputación formal y el proceso fue desarrollado por los delitos tipificados en los arts. 272 Bis y 293 del Código Penal, violando de esta manera las normas procedimentales de la ley Penal, hecho que a criterio suyo, constituye defecto absoluto
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
