Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
En el caso, el recurrente ampara su pretensión de revisión y anulación de la Sentencia de 23 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata, alegando que se le impuso una condena en virtud al art. 272 Bis y 293 del Código Penal, aplicando de manera retroactiva la Ley 348, siendo que la denuncia y el desarrollo de las investigaciones se realizaron por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 272 y 293 del código sustantivo penal, aplicando de manera retroactiva una norma que no le era favorable, señalando además una serie de agravios que se hubieran cometido en el transcurso del proceso hasta la emisión de la sentencia, como ser, mala
Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs. 59 de los documentos en fotocopia simple, adjuntos al recurso, cursa presentación de acusación formal y solicitud de señalamiento de audiencia conclusiva, presentado por el fiscal de materia asignada al proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Tania Orellana Torrico contra Erick Gerson Torrico Villarroel, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Amenazas, tipificados y sancionados por los arts. 272 Bis y 293 del Código Penal
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
