El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
Lo descrito precedentemente, evidencia que posteriormente a la emisión de la Sentencia, el recurrente si bien interpuso recurso de apelación, este no fue respondido por la parte contraria, y tampoco siguió el curso señalado por ley, porque el interesado no cumplió con la obligación de proveer los recaudos de ley para su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, es decir, no le dio el impulso procesal necesario para el éxito de su recurso, motivo por el que el mismo no mereció resolución de alzada, mucho menos se interpuso recurso de casación.
El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de una sentencia, esta puede ser recurrida en apelación y el Auto de Vista que resuelva dicho recurso, podrá ser recurrido en última instancia, en casación. Estas alternativas procesales, están a disposición de quien se vea perjudicado, agraviado o vulnerado en sus derechos por una resolución judicial, planteando todos los argumentos que considere que fueron erróneamente valorados o aplicados
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
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- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
