En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata, emitió sentencia el 23 de octubre de 2015, condenando al demandado por el delito previsto en el art. 272 Bis del Código Pena, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplirse en el Centro Penitenciario de Arani; asimismo, respecto al delito previsto por el art. 293 del Código Penal, al no existir pruebas de convicción para la imposición de pena, se le absolvió de culpa y pena
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
