Auto Supremo AS/0105/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017

Fecha: 23-Oct-2017

En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que


Cabanellas respecto al recurso de revisión dice que: “En realidad, con el recurso de revisión se destruye la llamada santidad de la cosa juzgada (que la ley proclama verdad…mientras no se pruebe lo contrario con este recurso), ya que el mismo se da contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pues, de no ser definitivo, de caber algún otro recurso, ése ha de utilizarse primero” (las negrillas nos pertenecen)

En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que no cumplió con sus obligaciones procesales al no hacer uso de los mecanismos legales destinados a corregir los errores en que, a su criterio, pudo haber incurrido la autoridad judicial, consintiendo y expresando de manera tácita la sentencia que hoy pretende se revise y anule