En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
Cabanellas respecto al recurso de revisión dice que: “En realidad, con el recurso de revisión se destruye la llamada santidad de la cosa juzgada (que la ley proclama verdad…mientras no se pruebe lo contrario con este recurso), ya que el mismo se da contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pues, de no ser definitivo, de caber algún otro recurso, ése ha de utilizarse primero” (las negrillas nos pertenecen)
En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que no cumplió con sus obligaciones procesales al no hacer uso de los mecanismos legales destinados a corregir los errores en que, a su criterio, pudo haber incurrido la autoridad judicial, consintiendo y expresando de manera tácita la sentencia que hoy pretende se revise y anule
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
