A fs
A fs. 87 a 90, cursa recurso de apelación formulado por Erick Gerson Torrico Villarroel, contra la sentencia de 23 de octubre de 2013, que fue corrido en traslado a la parte acusadora para que asuma conocimiento. Posteriormente, a fs. 91, cursa Auto de Vista que resuelve el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesto por el imputado que, entre otros aspectos, en partes sobresalientes refiere que la presente acción ya cuenta con sentencia, que fue apelada por la parte demandada, que no fue contestada por la parte contraria, y que tampoco se proveyó recaudos para su remisión al Tribunal Departamental de Justicia y que, no corresponde plantear la extinción de la acción penal, toda vez que dicha acción, concluyó con la sentencia y al haber desistido el acusado tácitamente de la apelación, la sentencia queda ejecutoriada dentro de lo previsto por el art. 126 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
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- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
