Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
Al respecto, la preclusión es uno de los principios que rige el ordenamiento jurídico nacional, que se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, que se da como resultado, entre otros aspectos, de no haber observado el orden u oportunidad otorgada por ley para la realización de un acto, cuyo fundamento radica en el hecho de que cada etapa del proceso se desarrolla en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, y extinguidas estas, ya no es posible el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados, es decir, extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente.
Bajo lo señalado precedentemente, se concluye entonces, que el recurrente, no agotó las etapas procesales previstas por ley, consecuentemente, el derecho a reclamar todos los aspectos insertos en el recurso de revisión extraordinaria de sentencia precluyeron, toda vez que estos debieron ser reclamados en el momento procesal oportuno. En ese entendido no puede el recurrente pretender que el Tribunal Supremo de Justicia, revise una sentencia que no ha cumplido o agotado las etapas procesales establecidas por ley, toda vez que si ello ocurriera, generaría de aquí en adelante inseguridad jurídica en el mundo litigante, pues todos buscarían la revisión y anulación de sentencias por argumentando cualquier motivo que no fue reclamado en el momento oportuno, y no puede este Tribunal, suplir la negligencia del recurrente que no cumplió con los deberes procesales que la ley indica.
Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria de Sentencia, por su naturaleza tiene la finalidad de reconsiderar fallos condenatorios firmes e injustos, por errores judiciales, previstos en las causales descritas en el art. 421 del Código Adjetivo Penal y cuando existen elementos formales valederos que propicien esas situaciones dignas de ser reparadas. En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una Sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas señaladas, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por la recurrente, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el Recurso de Revisión de Sentencia, por no haberse acreditado causal
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
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- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
