Auto Supremo AS/0105/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2017

Fecha: 23-Oct-2017

CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia


3.- Que el art. 421-5) establece que procede el Recurso de Revisión extraordinaria de sentencia “Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”, sin embargo, en este caso, se aplicó la Ley 348, que aún no estaba en vigencia en el momento de la denuncia de los hechos, y que tampoco resulta ser más favorable, habiéndole impuesto una sentencia condenatoria por el supuesto delito de Violencia Familiar o Doméstica, en base a valoración defectuosa de pruebas, que fueron incorporadas de manera retroactiva al proceso, vulnerando lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Código Penal.

Finalmente señala que lo manifestado, demuestra los errores procedimentales, la errónea y maliciosa tipificación penal en su contra, y en aplicación de los arts. 421-4), 5) y 6 de la Ley 1970, motivo por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia de 23 de octubre de 2013, solicitando se admita el mismo, consecuentemente se disponga la anulación de la sentencia referida, y se dicte otra sin aplicar una norma con carácter retroactivo .

CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, corresponde decidir sobre su admisibilidad de conformidad al art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:

De acuerdo a la previsión del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los siguientes casos: “1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada. 2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; 3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) Que el hecho no sea punible; 5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal m{as benigna; y 6) Cuando una sentencia del tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.”

Asimismo, conforme a la previsión contenida en el artículo 423 del mismo cuerpo normativo, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de inadmisibilidad