CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
3.- Que el art. 421-5) establece que procede el Recurso de Revisión extraordinaria de sentencia “Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna”, sin embargo, en este caso, se aplicó la Ley 348, que aún no estaba en vigencia en el momento de la denuncia de los hechos, y que tampoco resulta ser más favorable, habiéndole impuesto una sentencia condenatoria por el supuesto delito de Violencia Familiar o Doméstica, en base a valoración defectuosa de pruebas, que fueron incorporadas de manera retroactiva al proceso, vulnerando lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Código Penal.
Finalmente señala que lo manifestado, demuestra los errores procedimentales, la errónea y maliciosa tipificación penal en su contra, y en aplicación de los arts. 421-4), 5) y 6 de la Ley 1970, motivo por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia de 23 de octubre de 2013, solicitando se admita el mismo, consecuentemente se disponga la anulación de la sentencia referida, y se dicte otra sin aplicar una norma con carácter retroactivo .
CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia y la documentación acompañada, corresponde decidir sobre su admisibilidad de conformidad al art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos:
De acuerdo a la previsión del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los siguientes casos: “1) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada. 2) Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; 3) Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido, b) Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) Que el hecho no sea punible; 5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal m{as benigna; y 6) Cuando una sentencia del tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.”
Asimismo, conforme a la previsión contenida en el artículo 423 del mismo cuerpo normativo, el recurso de revisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada, debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y debe contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, bajo pena de inadmisibilidad
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
- 2
- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
