POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 38. 6 de la Ley del Órgano Judicial, aplicando el inc. 1) del art. 424 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia formulado por Erick Gerson Torrico Villarroel, mediante memorial de fs. 113 a 120, por consiguiente se ordena el archivo de obrados
- AUTO SUPREMO: 105/2017
- FECHA:Sucre, 23 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:33/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso interpuesto por Erick Gerson Torrico Villarroel, solicitando la Revisión
- CONSIDERANDO I: Que mediante memorial de fs
- Refiere que el art
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- Asimismo sostiene que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que una vez analizado el contenido del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
- Bajo esos parámetros, y de la minuciosa revisión de obrados, se advierte que a fs
- En base a ello, y luego del desarrollo del proceso, el Juez de Partido Mixto,
- A fs
- El ordenamiento jurídico boliviano, establece alternativas jurídicas para impugnar resoluciones judiciales; en el caso de
- Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina penal, señalan que la Revisión Extraordinaria
- En el caso de autos, el error es atribuible más bien al demandado, que
- Lo señalado precedentemente, evidencia que la pretensión del recurrente, no permite la admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber solicitado permiso los días lunes 23,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
