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    Auto Supremo AS/0276/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2017

    Fecha: 16-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
    • Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
    • Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador
    • Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación
    • Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
    • Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
    • Correspondiendo referir al respecto que la CPE que en su art
    • Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
    • Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
    • En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
    • Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la
    • Así, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la
    • Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
    • De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
    • En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
    • Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
    • Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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