Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
En el caso concreto, se advierte que el empleador a título de sanción administrativa afectó el derecho del trabajador a recibir un salario justo, constituyendo el mismo en un embargo de esa parte del haber mensual en total contradicción con la especial garantía constitucional supra citada.
Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, ciertamente conforme a al art. 296 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, Decretos Supremos Nº 21637, Nº 25289 y Nº 28631, dicha entidad es una institución pública descentralizada, en tal sentido, al constituirse en una Entidad de carácter público, es plenamente aplicable al caso lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178, que dispone: “…Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso” (sic)
Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, ciertamente conforme a al art. 296 del Decreto Reglamentario del Código de Seguridad Social, Decretos Supremos Nº 21637, Nº 25289 y Nº 28631, dicha entidad es una institución pública descentralizada, en tal sentido, al constituirse en una Entidad de carácter público, es plenamente aplicable al caso lo previsto por el art. 39 de la Ley 1178, que dispone: “…Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso” (sic)
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- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
