Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que no existiría un retiro indirecto del trabajador, toda vez que el mismo renunció voluntariamente, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal que conforme la carta de fs. 3 por la cual el trabajador pone en conocimiento el retiro indirecto por rebaja de categoría y descuentos salarial a razón de los consecuentes procesos sumarios iniciados por la parte patronal (acoso laboral), por lo que ante la valoración de las documentales de fs. 2 a 132, 143 a 326, 256 a 424, 427 a 445 y 460 a 464, se tendría que la causa de la ruptura de la relación laboral no se dio por causa justa prevista en las normas vigentes, correspondiendo el pago de los beneficios sociales sentenciados y el pago del desahucio
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que no existiría un retiro indirecto del trabajador, toda vez que el mismo renunció voluntariamente, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciéndose en lo principal que conforme la carta de fs. 3 por la cual el trabajador pone en conocimiento el retiro indirecto por rebaja de categoría y descuentos salarial a razón de los consecuentes procesos sumarios iniciados por la parte patronal (acoso laboral), por lo que ante la valoración de las documentales de fs. 2 a 132, 143 a 326, 256 a 424, 427 a 445 y 460 a 464, se tendría que la causa de la ruptura de la relación laboral no se dio por causa justa prevista en las normas vigentes, correspondiendo el pago de los beneficios sociales sentenciados y el pago del desahucio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
- Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador
- Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE que en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la
- Así, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la
- Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
