Auto Supremo AS/0276/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del

En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del caso en examen, que en esencia y en los que aquí interesa consisten en los siguientes: que existen tres procesos sumarios consecutivos, que en la Resolución Administrativa Nº 002/2007 resuelve amonestación escrita y multa del 20% del haber básico del trabajador, a fs. 2 consta la rotación de funciones por instrucción de gerencia y la carta de fs. 3 por la cual el trabajador pone en conocimiento el retiro indirecto por rebaja de categoría, con base en lo anterior no es difícil concluir que existió hechos o conductas hostiles concretas e indubitables con incidencia en las condiciones laborales, de tal modo que resultó insostenible la relación laboral, y si bien la normativa prevista en el art. 2 del DS Nº de 09 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o el impago del salario