Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, quienes señalaron:
Respecto al pago del desahucio e indemnización, que mediante comunicado Cite SC-AD-M-050-2007 se dispuso la rotación de personal manteniendo el nivel salarial, presentado el actor en fecha 30 de julio de 2007 una carta señalando que se acogía al retiro indirecto por rebaja de sueldo y categoría, así el DS de 9 de marzo de 1937 establece que para que opere el retiro indirecto debe existir una rebaja de sueldo, aspecto que no habría acontecido en la especie, así se tendría demostrado por las planillas de pago de fs. 143 a 250, señalando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 708/2000-R de 21 de julio y los Autos Supremos Nº 260 de 17 de julio de 2002 y Nº 014 de 7 de febrero de 2003, habiéndose producido un retiro voluntario del trabajador el 30 de julio de 2007, fecha en la que se encontraba vigente el art. 1 del DS Nº 11478, por lo que no correspondería el pago de la indemnización menos desahucio
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, quienes señalaron:
Respecto al pago del desahucio e indemnización, que mediante comunicado Cite SC-AD-M-050-2007 se dispuso la rotación de personal manteniendo el nivel salarial, presentado el actor en fecha 30 de julio de 2007 una carta señalando que se acogía al retiro indirecto por rebaja de sueldo y categoría, así el DS de 9 de marzo de 1937 establece que para que opere el retiro indirecto debe existir una rebaja de sueldo, aspecto que no habría acontecido en la especie, así se tendría demostrado por las planillas de pago de fs. 143 a 250, señalando al respecto la Sentencia Constitucional Nº 708/2000-R de 21 de julio y los Autos Supremos Nº 260 de 17 de julio de 2002 y Nº 014 de 7 de febrero de 2003, habiéndose producido un retiro voluntario del trabajador el 30 de julio de 2007, fecha en la que se encontraba vigente el art. 1 del DS Nº 11478, por lo que no correspondería el pago de la indemnización menos desahucio
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
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- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
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- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
