VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 429/2016-S
Demandante: Erlin Pedraza Moreno
Demandada: Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 50 de 4 de mayo de 2016 (fs. 688 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Erlin Pedraza Moreno contra la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 703 a 705; el Auto de fs. 706, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 198 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 642 a 644), declarando probada en parte la demanda sin costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Erlin Pedraza Moreno la suma de Bs.37.620,58 (treinta y siete mil seiscientos veinte 58/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, devolución de multa revocada por Jerárquico y multa del 30%, más la actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 276
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 429/2016-S
Demandante: Erlin Pedraza Moreno
Demandada: Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 697 a 701, interpuesto por Fredy Abdón Endara Jiménez y Ever Filemón Soto Justiniano en representación legal de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 50 de 4 de mayo de 2016 (fs. 688 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Erlin Pedraza Moreno contra la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 703 a 705; el Auto de fs. 706, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 198 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 642 a 644), declarando probada en parte la demanda sin costas, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Erlin Pedraza Moreno la suma de Bs.37.620,58 (treinta y siete mil seiscientos veinte 58/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, devolución de multa revocada por Jerárquico y multa del 30%, más la actualización dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
- Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador
- Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE que en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la
- Así, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la
- Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
