Auto Supremo AS/0276/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts

Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215, está orientada efectivamente a determinar la exclusión del Estado de la condenación de costas y honorarios profesionales y que la misma no procede en procesos en las que esté involucrado el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tenga participación como parte, sin hacer exclusión de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, pues es la misma norma gubernamental anotada, la que prevé inclusive la obligación de que toda entidad pública que cuente con procesos judiciales y/o administrativos, tenga que informar a la Contraloría General del Estado (CGE), sobre su estado; de modo que, al condenar el Tribunal de Alzada en costas a la entidad pública demandada, ciertamente no aplicó correctamente la normativa anotada precedentemente para el caso concreto; aspecto que este Tribunal debe corregir, al encontrar infracción normativa al respecto