Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS Nº 23215, está orientada efectivamente a determinar la exclusión del Estado de la condenación de costas y honorarios profesionales y que la misma no procede en procesos en las que esté involucrado el Estado, sus instituciones y los organismos en los que tenga participación como parte, sin hacer exclusión de aquellos procesos judiciales tramitados respecto de los contratos en los que el Estado actúa como persona de derecho privado o público, pues es la misma norma gubernamental anotada, la que prevé inclusive la obligación de que toda entidad pública que cuente con procesos judiciales y/o administrativos, tenga que informar a la Contraloría General del Estado (CGE), sobre su estado; de modo que, al condenar el Tribunal de Alzada en costas a la entidad pública demandada, ciertamente no aplicó correctamente la normativa anotada precedentemente para el caso concreto; aspecto que este Tribunal debe corregir, al encontrar infracción normativa al respecto
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
- Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador
- Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE que en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la
- Así, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la
- Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
