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Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación al art. 296.d) del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) de 30 de septiembre de 1959, los Decretos Supremos Nº 21637, Nº 28631, art. 52 del DS Nº 23215 y el art 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), al desconocer que la Caja de Salud de la Banca Privada Regional Santa Cruz es una institución de derecho público
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