Auto Supremo AS/0276/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la

Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la existencia de un retiro indirecto, le corresponde el pago de los beneficios sociales demandados de acuerdo al art. 13 de la LGT, tal como acertadamente determinó el Tribunal ad quem en su fallo, en base a una correcta y adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, conforme determina el art. 158 del CPT. No correspondiendo aplicar la sanción prevista por el art. 12 de la LGT, al trabajador, máxime sin en los juicios sociales no se admite la reconvención o mutua petición