POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 50 de 4 de mayo de 2016 (fs. 688 a 690), pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando sin efecto la condenación en costas, manteniendo en lo demás firme y subsistente todo lo condenado a favor del trabajador
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación formulada por Fredy Abdón Endara Jiménez en representación legal de la
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
- Que al no haberse ordenado la deducción correspondiente a un mes de sueldo del trabajador
- Acusaron también que al haberse condenado con costas a la Caja se incurrió en violación
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido con
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 382-A de 8 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- Correspondiendo referir al respecto que la CPE que en su art
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing, cuya positivación de
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Consiguientemente al haberse demostrado la existencia de presión y hostigamiento y al haberse determinado la
- Así, la justa remuneración en el ámbito laboral es entendida en términos generales como la
- Finalmente en cuanto a la condenación en costas a la Caja de Salud de la
- De la misma manera, también resulta aplicable, lo dispuesto en el art
- En el caso de Autos, si bien en primera instancia, el Juez de la causa
- Debe quedar establecido que, la normativa prevista en los arts
- Bajo estos parámetros se concluye, ser evidentes parcialmente las infracciones normativas denunciadas en el Recurso
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- Sin responsabilidad de multa por encontrarse excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
