En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante
En cuanto a la sanción impuesta en un proceso sumario administrativo seguido contra el demandante que habría sido revocada conforme a la Resolución de Recurso Jerárquico, aclararon que al demandante le siguieron tres sumarios administrativos habiéndole impuesto la sanción del 20% equivalente a Bs. 1.341,80 de su salario, sanción impuesta mediante Resolución Administrativa Sumarial Nº 001/2007 cursante de fs. 253 a 256, resolución que quedo ejecutoriada conforme consta a fs. 251, señalando que, de acuerdo a las normas que regulan el Derecho Administrativo, los actos administrativos reúnen el carácter de legitimidad, exigibilidad, ejecutoriedad y estabilidad, así como prevén procedimientos de impugnación que deben darse en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que al haberse agotado la vía administrativa resultaría ilegal que los de instancia establezcan la devolución de una sanción impuesta en la instancia correspondiente, violando el principio de verdad material previsto en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 1.16 del Código Procesal Civil (CPC), demostrándose la existencia de causal justa establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT)
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