Auto Supremo AS/0278/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente

Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente se limita a afirmar que de una revisión exhaustiva y minuciosa de las literales cursantes en actuados se demostraría plenamente que las vacaciones fueron solicitadas y otorgadas, sin señalar como dicha prueba demostraría esos extremos, advirtiéndose una ausencia y omisión de fundamentación en esta parte de su recurso, sin embargo revisadas las literales señaladas se advierte que dicho elenco probatorio contiene solicitudes y notas de autorización que no establecen en parte alguna la firma de las actoras, hecho que muestra la impertinencia e inadmisibilidad de la prueba propuesta, añadiéndose a todo ello que el recurrente no adjunta mayor prueba tendente a demostrar que las actoras gozaron de vacaciones y que las faltantes fueron canceladas, literales que no hacen fe probatoria para desvirtuar el goce de las mismas o su pago, de conformidad a lo establecido por el art. 159 del CPT