Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 361-A de fs. 277, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto toda la argumentación sobre el error de hecho en la valoración de la prueba argumentado por la empresa demandada como agravios en el fondo, toda vez que este Tribunal identificó la problemática planteada de dichos puntos referidos al supuesto incumplimiento de contrato por un supuesto abandono de trabajo de las actoras, -art. 16 inc. e) LGT.-conforme lo refiere el recurrente, por lo que se analiza y contesta de manera conjunta, atribuyéndonos el orden, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia del fallo
Mediante Auto Supremo Nº 361-A de fs. 277, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto toda la argumentación sobre el error de hecho en la valoración de la prueba argumentado por la empresa demandada como agravios en el fondo, toda vez que este Tribunal identificó la problemática planteada de dichos puntos referidos al supuesto incumplimiento de contrato por un supuesto abandono de trabajo de las actoras, -art. 16 inc. e) LGT.-conforme lo refiere el recurrente, por lo que se analiza y contesta de manera conjunta, atribuyéndonos el orden, sin que ello signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia del fallo
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
