CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 278
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 408/2016-S
Demandante: Janeth Alejo Espejo y otros
Demandado: Línea Sindical Expreso Cochabamba
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
,VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo, contra el Auto de Vista N° 175/2015 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 251 a 255, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Janeth Alejo Espejo y otros contra Línea Sindical Expreso Cochabamba; el auto de fecha 16 de septiembre de 2016 de fs. 270, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de junio de 2012 de fs. 212 a 218, declarando probada en parte la demanda, estableciendo en favor de cada uno de los demandantes la cancelación de pago de beneficios sociales, haciendo un total de beneficios a pagar a la totalidad de los demandantes, la suma de Bs.45.929,35 (Cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve 35/100 Bolivianos), posteriormente mediante auto complementario de fecha 20 de agosto de 2012 de fs. 233 se modifica la liquidación por la suma total de Bs.42.496,86 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis 86/100 Bolivianos)
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 278
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 408/2016-S
Demandante: Janeth Alejo Espejo y otros
Demandado: Línea Sindical Expreso Cochabamba
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
,VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 263, interpuesto por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo, contra el Auto de Vista N° 175/2015 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 251 a 255, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Janeth Alejo Espejo y otros contra Línea Sindical Expreso Cochabamba; el auto de fecha 16 de septiembre de 2016 de fs. 270, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 2 de junio de 2012 de fs. 212 a 218, declarando probada en parte la demanda, estableciendo en favor de cada uno de los demandantes la cancelación de pago de beneficios sociales, haciendo un total de beneficios a pagar a la totalidad de los demandantes, la suma de Bs.45.929,35 (Cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve 35/100 Bolivianos), posteriormente mediante auto complementario de fecha 20 de agosto de 2012 de fs. 233 se modifica la liquidación por la suma total de Bs.42.496,86 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis 86/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
