Auto Supremo AS/0278/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para

En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para demostrar que las actoras hubiesen hecho abandono de sus funciones voluntariamente y que no fueron despedidas intempestivamente, porque de acuerdo al argumento de la empresa demandada la literal a fs. 74, y los memorandos cursantes de fs. 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 no acreditan con suficiencia tal abandono y el consecuente incumplimiento a las condiciones del convenio, y al no haber sido respaldada con otros medios probatorios que sin lugar a dudas demuestren la decisión unilateral por parte de las trabajadoras de abandonar su fuente de trabajo; tales aspectos llevan a la convicción como concluyó el Tribunal ad quem, que de manera alguna el recurrente demostró a través de prueba idónea pertinente que no hayan sido despedidas las actoras, pues tampoco la nota dirigida a la Dirección del Trabajo a fs. 74, acreditó tal agravio porque dicha nota no evidencia lo aludido; señalando contradictoriamente que hubo abandono de las actoras en fecha 14 de noviembre cuando en los hechos todas ellas trabajaron hasta el día 11 de noviembre, sin cumplirse con la exigencia de tres días continuos de ausencia exigidos por el propio art. 16 inc. d) de la LGT, para ser considerado el abandono; vale decir, dos días después del 11 de noviembre o fecha del despido, más aún si consideramos el art. 182.c) del CPT que, establece que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario