En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para demostrar que las actoras hubiesen hecho abandono de sus funciones voluntariamente y que no fueron despedidas intempestivamente, porque de acuerdo al argumento de la empresa demandada la literal a fs. 74, y los memorandos cursantes de fs. 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 no acreditan con suficiencia tal abandono y el consecuente incumplimiento a las condiciones del convenio, y al no haber sido respaldada con otros medios probatorios que sin lugar a dudas demuestren la decisión unilateral por parte de las trabajadoras de abandonar su fuente de trabajo; tales aspectos llevan a la convicción como concluyó el Tribunal ad quem, que de manera alguna el recurrente demostró a través de prueba idónea pertinente que no hayan sido despedidas las actoras, pues tampoco la nota dirigida a la Dirección del Trabajo a fs. 74, acreditó tal agravio porque dicha nota no evidencia lo aludido; señalando contradictoriamente que hubo abandono de las actoras en fecha 14 de noviembre cuando en los hechos todas ellas trabajaron hasta el día 11 de noviembre, sin cumplirse con la exigencia de tres días continuos de ausencia exigidos por el propio art. 16 inc. d) de la LGT, para ser considerado el abandono; vale decir, dos días después del 11 de noviembre o fecha del despido, más aún si consideramos el art. 182.c) del CPT que, establece que la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
