POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 257 a 263, interpuesto por Línea Sindical Expreso Cochabamba a través de su representante Raúl Ulunque Lazo, con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
