Auto Supremo AS/0278/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017

Fecha: 16-Oct-2017

II

II.- En lo concerniente a la vacación otorgada a las demandantes, el recurrente afirma que de una revisión exhaustiva y minuciosa de las literales cursante a fs. 77, 79, 81, 83, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112, de obrados, se demostraría plenamente que las vacaciones fueron solicitadas y otorgadas y que las que faltaba que se les otorgue fueron canceladas conforme se puede corroborar por medio de los finiquitos, con lo cual arguye que se tendría plenamente demostrado que adjunto prueba suficiente y pertinente, con la que se demostró la otorgación de las vacaciones y que las faltantes fueron canceladas, por lo que el Auto de Vista infringió el art. 150 del CPT