Auto Supremo AS/0278/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2017

Fecha: 16-Oct-2017

I

I.- El empleador insiste en manifestar que presentó prueba plena para desvirtuar el despido intempestivo, arguyendo que las trabajadoras incurrieron en abandono de trabajo; en el marco de incumplimiento al convenio de trabajo por lo que, es importante precisar, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que rige el “principio de inversión de la prueba” correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación