Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs. 205, se corrió en traslado a las demandantes con el Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 265, a través de notificación de fs. 205; apersonándose las demandantes señalando:
Se podrá evidenciar que el actuar de los vocales está enmarcado en el estricto cumplimiento del derecho del trabajo y principios jurídicos que rigen la materia y el Auto de Vista cumple a cabalidad con los datos del proceso; denuncia que la parte adversa solo pretende confundir y burlar la Ley, manifiesta que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas previsto en los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, señala que el demandando ha utilizado el engaño y la mentira de mala fe señalando que han incurrido en la causal prevista por el art. 16 dela LGT, toda vez que en obrados no cursa un proceso interno que avale contravención alguna
Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs. 205, se corrió en traslado a las demandantes con el Recurso de Casación en el fondo de fs. 261 a 265, a través de notificación de fs. 205; apersonándose las demandantes señalando:
Se podrá evidenciar que el actuar de los vocales está enmarcado en el estricto cumplimiento del derecho del trabajo y principios jurídicos que rigen la materia y el Auto de Vista cumple a cabalidad con los datos del proceso; denuncia que la parte adversa solo pretende confundir y burlar la Ley, manifiesta que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas previsto en los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por lo tanto forma libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, señala que el demandando ha utilizado el engaño y la mentira de mala fe señalando que han incurrido en la causal prevista por el art. 16 dela LGT, toda vez que en obrados no cursa un proceso interno que avale contravención alguna
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
