Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo y por Janeth Espejo Alejo y otros en contra de la Sentencia de 2 de junio de 2012; mediante Auto de Vista N° 175/2015 de 16 de diciembre, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 251 a 255, confirmó la Sentencia de 2 de junio de 2012 de fs. 186 a 189 y auto de enmienda y complementación de 20 de agosto de 2012
Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo y por Janeth Espejo Alejo y otros en contra de la Sentencia de 2 de junio de 2012; mediante Auto de Vista N° 175/2015 de 16 de diciembre, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 251 a 255, confirmó la Sentencia de 2 de junio de 2012 de fs. 186 a 189 y auto de enmienda y complementación de 20 de agosto de 2012
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Línea Sindical Expreso Cochabamba representada por Raúl Ulunque Lazo
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Manifiesta en la última parte de su recurso que, el tribunal de segunda instancia al
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado y en
- Mediante decreto de fecha 2 de septiembre de 2016 de fs
- Así planteado el Recurso de Casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación
- I
- Por otra parte de revisión de la prueba central a la que hace referencia el
- En el marco descrito se evidencia que la empresa recurrente no acompañó prueba suficiente, para
- Es importante enfatizar que el trabajo, por constituir la base del orden social y económico
- En esa línea, también a menester a considerar el principio protector de la “primacía de
- II
- Ante la acusación del recurrente debe tenerse en cuenta en primera instancia que el recurrente
- III
- A cuya acusación y contrario a lo afirmado por el recurrente, se evidencia que la
- IV
- Ante las hipótesis del recurrente basadas en aspectos futuros no acontecidos como ser el supuesto
- En autos, se concluye que el Juez de grado apreció, valoró las pruebas que cursan
- En el caso sub-lite se puede establecer que en revisión de alzada, estos aspectos fueron
- Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
