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    Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 395/2017-RA de 30 de mayo,
    • 1)El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, soslayando la norma sustantiva incurre en una
    • 2)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido, por
    • En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
    • 2
    • Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
    • En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
    • Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
    • II.2. De la apelación restringida
    • Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
    • Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
    • II
    • Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
    • En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
    • Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
    • III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
    • En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
    • Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
    • En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
    • III.4. Del Auto de Vista recurrido
    • A través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada fundamentó
    • la manifiesta intención de engañar mediante la mentira por parte del acusado
    • El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no
    • iii) Con relación a la denuncia referida a la inexistencia de fundamentación probatoria, prevista en
    • El Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados
    • Tiene plenamente comprobado, que el Juez inferior antes de analizar la prueba tanto de cargo
    • antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
    • Por su parte, los únicos testigos de cargo no generaron en el Juez de Sentencia
    • El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación sobre sus
    • El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
    • En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
    • Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
    • Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • III.2. El caso concreto
    • de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs
    • Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
    • A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración
    • hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
    • En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su
    • El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
    • Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
    • nuevo fallo debía resolver el recurso de apelación restringida, previa revisión de la Sentencia de
    • Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
    • Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
    • Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
    • Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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