hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
Ahora bien, con el objeto de verificar si es que el Tribunal de alzada efectuó un correcto control sobre la valoración probatoria realizada por el inferior, es preciso considerar que en la apelación el querellante, además de cuestionar que únicamente se habría transcrito partes de la declaración del testigo Sandro Iglesias Quintana, omitiendo el análisis del resto de la declaración, resaltó que con relación a la prueba documental cursante de fs. 17 a 31, el Juez inferior la rechazó por ser borrador y no estar refrendada por el responsable de la elaboración, sin considerar que el autor y responsable de la misma en su testificación la reconoció, manifestando que la elaboró por encargo del imputado, concluyendo que la empresa estaba en dificultades con la producción y necesitaba inversión de capital contratado para hacer una auditoria externa de la Empresa Carvajal Muebles y Decoraciones, propiedad del imputado y sobre la documental cursante a fs. 33 a 113, dicha autoridad indicó que son documentos en fotocopias simples, sin firma ni sello del responsable de la elaboración, sin analizar en qué consisten y fundamentar su decisión de darle o no un valor, existiendo contradicción entre lo descrito y analizado, cuestionamiento concreto que el Tribunal de apelación respondió de manera genérica, sosteniendo que el Juez inferior no valoró dichas pruebas; toda vez, que las mismas al ser un borrador y fotocopias simples, no tienen legalidad al no estar refrendados o firmados por los responsables de su elaboración, fundamento que considera correcto y en estricta aplicación de lo que establece el art. 173 del CPP; sin embargo, soslaya responder y justificar las razones por las que el Juez de mérito desechó la referida prueba documental no obstante el testigo aludido en parte de su declaración, conforme consta en Sentencia, afirmó: “…conoce a Nicolás Carvajal, desde hace 15 años; que ha trabajado de forma independiente en el tema de las auditorias, y a través del Sr. Nicolás Carvajal, conoció a la familia Pareja, toda vez que ellos iban a formar una sociedad por que la empresa estaba con dificultades en a la producción y necesitaban inversión de capital, por lo que fue contratados por ellos para
hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la auditoria se presentó en borrador porque se necesitaba la aprobación de los socios, y reconoce la documentación que cursa a fs. 18 a 31, 124 a 130, son balance que hizo de la empresa, en compañía de Vladimir Pareja y un empleado del Sr. Nicolás Carvajal y que documentación que cursa a fs. 33 a 113, fue realizada por él, por encargo de Nicolás Carvajal…que realizó el balance inicial de la empresa cursante a fs. 124 a 127, la cartera de clientes a fs. 128 a 134 y por ultimo un inventario de cursa a fs. 137 a 172. Para demostrar que se valoró todos los materiales y muebles que existían en Santa Cruz, y La Paz para así poder tener un precio exacto de la empresa y que todo estos trabajos fueron encargados por el Sr. Nicolás Carvajal, para la sociedad que se iba a formar con el Sr. Parejas. Que, nunca se definió el monto con el cual el Sr. Parejas iba intervenir, nunca vio entrega de dinero entre ellos, solo fue contratado como para realizar el trabajo…” (sic), de donde resulta que no existe una respuesta expresa, porque no responde concretamente a la impugnación efectuada, no es completa porque se limita a responder que la Sentencia extrajo lo más sobresaliente de la declaración testifical y que la valoración probatoria se sujetó al art. 173 del CPP, sin remitirse de modo alguno al contenido de la declaración cuya falta de valoración completa impugnó el recurrente, mucho menos resulta legítima ni lógica, porque constando en la Sentencia la transcripción total de la declaración testifical, el Juez de Sentencia a tiempo de efectuar su valoración no la consideró de manera integral con la prueba documental, lo que fue validado sin la fundamentación debida y suficiente de los Vocales
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 395/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, soslayando la norma sustantiva incurre en una
- 2)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido, por
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. De la apelación restringida
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- III.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada fundamentó
- la manifiesta intención de engañar mediante la mentira por parte del acusado
- El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no
- iii) Con relación a la denuncia referida a la inexistencia de fundamentación probatoria, prevista en
- El Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados
- Tiene plenamente comprobado, que el Juez inferior antes de analizar la prueba tanto de cargo
- antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
- Por su parte, los únicos testigos de cargo no generaron en el Juez de Sentencia
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación sobre sus
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. El caso concreto
- de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración
- hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
- En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- nuevo fallo debía resolver el recurso de apelación restringida, previa revisión de la Sentencia de
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
