Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

antecedentes y los motivos que llevaron a su realización


Con relación a la prueba documental cursante de fs. 17 a 31, concerniente a una elaboración de costos y la prueba de fs. 33 a 113, consistente en documentación en fotocopias simples, se tiene que correcta y acertadamente, el Juez inferior no valoró dichas pruebas; toda vez, que las mismas al ser un borrador y fotocopias simples, no tienen legalidad al no estar refrendados o firmados por los responsables de su elaboración, fundamento que considera correcto y en estricta aplicación de lo que establece el art. 173 del CPP. Con relación a la prueba de fs. 123, consistente en un oficio realizado por el ciudadano Gilmar Villafan Machicado, el Juez acertadamente tampoco valoró dicha prueba, al no haber sido judicializada, por no haberse presentado en calidad de testigo el autor de dicho oficio con la finalidad de que lo acepte o niegue, habiendo procedido en forma correcta el juzgador; toda vez, que este elemento de prueba necesariamente debe estar ratificado por la persona que lo elaboró; puesto que, se debe indicar las circunstancias, los


antecedentes y los motivos que llevaron a su realización. Las pruebas documentales de fs. 124 a 170, de fs. 229 a 231 y de fs. 234 a 235, también fueron correctamente valoradas por el Juez inferior, al establecer que no tienen ningún valor legal; toda vez, que las mismas son un borrador, no tienen ni sello ni firma de la persona responsable de su elaboración y además que en los dos últimos casos, son fotocopias simples; por lo tanto carecen de legalidad, situación ésta correctamente fundamentada por el Juez inferior en la Sentencia recurrida y contiene una debida fundamentación del porqué no se las tomó en cuenta en el momento de dictar sentencia. Finalmente, la prueba cursante de fs. 232 a 233, consistente en una auditoría realizada, acertadamente el Juez inferior tampoco le otorgó el valor legal correspondiente; toda vez, que no fue judicializada con la declaración del responsable de su elaboración, en este caso el ciudadano Luis Antonio Banegas, quien no compareció al juicio oral a efecto de que ratifique, acepte o niegue la autoría de esta prueba documental, habiendo el juez inferior procedido correctamente y conforme a procedimiento; toda vez, que al ser una prueba pericial de auditoría necesariamente debe contar con la presencia de la persona que elaboró dicho documento legal, a efecto de poder darle el valor correspondiente conforme a procedimiento