antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
Con relación a la prueba documental cursante de fs. 17 a 31, concerniente a una elaboración de costos y la prueba de fs. 33 a 113, consistente en documentación en fotocopias simples, se tiene que correcta y acertadamente, el Juez inferior no valoró dichas pruebas; toda vez, que las mismas al ser un borrador y fotocopias simples, no tienen legalidad al no estar refrendados o firmados por los responsables de su elaboración, fundamento que considera correcto y en estricta aplicación de lo que establece el art. 173 del CPP. Con relación a la prueba de fs. 123, consistente en un oficio realizado por el ciudadano Gilmar Villafan Machicado, el Juez acertadamente tampoco valoró dicha prueba, al no haber sido judicializada, por no haberse presentado en calidad de testigo el autor de dicho oficio con la finalidad de que lo acepte o niegue, habiendo procedido en forma correcta el juzgador; toda vez, que este elemento de prueba necesariamente debe estar ratificado por la persona que lo elaboró; puesto que, se debe indicar las circunstancias, los
antecedentes y los motivos que llevaron a su realización. Las pruebas documentales de fs. 124 a 170, de fs. 229 a 231 y de fs. 234 a 235, también fueron correctamente valoradas por el Juez inferior, al establecer que no tienen ningún valor legal; toda vez, que las mismas son un borrador, no tienen ni sello ni firma de la persona responsable de su elaboración y además que en los dos últimos casos, son fotocopias simples; por lo tanto carecen de legalidad, situación ésta correctamente fundamentada por el Juez inferior en la Sentencia recurrida y contiene una debida fundamentación del porqué no se las tomó en cuenta en el momento de dictar sentencia. Finalmente, la prueba cursante de fs. 232 a 233, consistente en una auditoría realizada, acertadamente el Juez inferior tampoco le otorgó el valor legal correspondiente; toda vez, que no fue judicializada con la declaración del responsable de su elaboración, en este caso el ciudadano Luis Antonio Banegas, quien no compareció al juicio oral a efecto de que ratifique, acepte o niegue la autoría de esta prueba documental, habiendo el juez inferior procedido correctamente y conforme a procedimiento; toda vez, que al ser una prueba pericial de auditoría necesariamente debe contar con la presencia de la persona que elaboró dicho documento legal, a efecto de poder darle el valor correspondiente conforme a procedimiento
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 36/2014 de 15 de diciembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 395/2017-RA de 30 de mayo,
- 1)El recurrente asevera que el Tribunal de apelación, soslayando la norma sustantiva incurre en una
- 2)Señala que ante el agravio en su apelación restringida de la inexistencia de fundamentación probatoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- siendo necesario que el riesgo creado mediante el engaño constituya un riesgo no permitido, por
- En cuanto se refiere al análisis de la prueba, el referido Juez, concluyó: “1
- 2
- Seguidamente, respecto a la subsunción de la conducta del imputado, establece que para que exista
- En conclusión, las pruebas de cargo producidas en el juicio resultaron insuficientes para sostener que
- Con referencia a la tipicidad de delito y las pruebas producidas en el juicio, establece
- II.2. De la apelación restringida
- Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art
- Asimismo, argumentó que el Juez además de no fundamentar sobre la prueba, no le otorgó
- II
- Este Tribunal, a tiempo de resolver el recurso de casación de la parte querellante contra
- En el caso presente, revisados los antecedentes, se evidencia que el Juez Tercero de Sentencia
- Ahora bien, a esta altura del análisis, de la revisión exhaustiva del Auto de Vista
- III.3. Con referencia a la denuncia de inexistencia de fundamentación probatoria
- En el caso de autos, se advierte de la revisión de los antecedentes, que el
- Decisión judicial que provocó la interposición del recurso de apelación restringida, por la parte acusadora,
- En respuesta a las acusaciones por el apelante, el Tribunal de apelación, mediante el Auto
- III.4. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de alzada fundamentó
- la manifiesta intención de engañar mediante la mentira por parte del acusado
- El Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que al no
- iii) Con relación a la denuncia referida a la inexistencia de fundamentación probatoria, prevista en
- El Juez inferior procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados
- Tiene plenamente comprobado, que el Juez inferior antes de analizar la prueba tanto de cargo
- antecedentes y los motivos que llevaron a su realización
- Por su parte, los únicos testigos de cargo no generaron en el Juez de Sentencia
- El recurrente asevera que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación sobre sus
- El debido proceso concebido en la Norma Fundamental, en sus tres dimensiones, principio, derecho
- En ese contexto normativo, la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo, en reiterados
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad,
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- III.2. El caso concreto
- de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; la de fs
- Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al
- A continuación, estableció que el Juzgador procedió a realizar un correcto análisis de la declaración
- hacer una auditoría externa de la empresa, para así formar una Sociedad Accidental; que la
- En similar sentido, a la impugnación del recurrente sobre la falta de valoración de su
- El Tribunal de apelación, en relación a la prueba de fs
- Por último, con relación a la falta de valoración probatoria del cheque con el cual
- nuevo fallo debía resolver el recurso de apelación restringida, previa revisión de la Sentencia de
- Efectuado el referido análisis y corroborada la falta de análisis integral de la Sentencia por
- Respecto a lo cual, a través del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de apelación
- Igualmente, aseveró que otro aspecto que correctamente fundamentó el Juzgador de mérito al momento de
- Agregó que el Juez inferior, también de forma correcta llegó a la conclusión de que
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
