Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al


Con relación a ello, el Tribunal de apelación fundamentó que el Juez de Sentencia, al momento de fundamentar y respaldar su resolución en la sentencia recurrida, realizó una correcta valoración probatoria de todas las pruebas producidas legalmente durante el juicio oral, habiendo ejercido las reglas de la sana crítica a tiempo de valorar tanto las pruebas de cargo como de descargo, aplicando los arts. 124 y 173 del CPP; además, de que dicha motivación es convincente, siendo que en el presente caso existe una insuficiente producción probatoria por parte del querellante para que pueda generar certeza de culpabilidad por el delito acusado, ya que de la revisión del acta del juicio oral y en especial el fundamento del Juzgador en la Sentencia recurrida, establece el fundamento del porqué las pruebas documentales de cargo ofrecidas no generaron esta certeza de la culpabilidad penal del acusado, aclarando que el Juez de mérito procedió a realizar correctamente una fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio, para posteriormente proceder a fundamentar los hechos probados conforme lo establece la fundamentación fáctica, basándose en elementos probatorios incorporados al juicio; y, una fundamentación analítica e intelectiva en la que se aprecian en conjunto las pruebas judicializadas, explicando qué medios de prueba testifical de cargo merecían mayor credibilidad sobre uno de descargo, lo mismo que en las pruebas documentales, lo que resulta –para el Tribunal de apelación- que el Juzgador supo fundamentar de manera expresa porqué se llega a la conclusión de que la prueba de cargo resulta insuficiente para generar en su persona la convicción sobre la inexistencia de responsabilidad penal contra el acusado, existiendo una correcta fundamentación jurídica que permite comprender por qué no se atribuye al acusado la conducta antijurídica del delito de Estafa