Auto Supremo AS/0777/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art


El acusador particular Vladimir Hugo Pareja Aliaga formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes defectos vinculados a los dos motivos de casación a ser analizados en el fondo:

Respecto al primer motivo, alegó la existencia de defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida por el art. 370 inc. 1) del CPP, y la violación del art. 335 del CP, bajo el argumento de que en el presente caso se dieron los elementos esenciales del tipo penal acusado, que serían obtener beneficio ilegal mediante el engaño de hacer una sociedad accidental, lo que habría fortalecido en error de la víctima, que dispuso de su patrimonio en la suma de $us. 107.600.-; que el Juez hubiera tratado de forzar la no adecuación del tipo penal o más bien de no llegar al convencimiento de la concurrencia de tipo penal, absolviendo al imputado de manera forzada e ilegal, anteponiendo la verdad formal ante la verdad material, incurriendo en una defectuosa subsunción del hecho al tipo penal, que el Juez tenía la obligación de fundamentar en base a qué prueba o elementos probatorios, asume convicción sobre la inocencia del imputado y al no realizar una fundamentación adecuada y congruente, incurre la Sentencia en defectos de fundamentación, vulnerando el debido proceso por no expresar la fuente probatoria o motivación razonable, lógica, congruente y plausible en su duda, sesgando la valoración integral de la prueba; además, incurriendo en defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

Con referencia al segundo motivo, denunció la vulneración del art. 124 del CPP, con el argumento de que el Juez no hubiera realizado la fundamentación probatoria, bajo los siguientes argumentos:

Con relación a las declaraciones testificales de: ¡) Sandro Iglesias Quintana, habría manifestado que no vio la entrega de dinero alguno; sin embargo, no hubiera tomado en cuenta, ni analizado el resto de esa declaración, transcribiendo simplemente algunas partes de su contenido; por lo que se pregunta dónde queda el principio de buena fe como principio fundamental a momento de tomar una decisión como el hecho de absolver a un delincuente; y, ii) Hugo Pareja Bonifaz, el Juez no habría fundamentado ni analizado, menos le hubiera otorgado valor alguno a esta declaración, sin tomar en cuenta que es de suma importancia y que además estaría ratificada o validada por la prueba documental presentada y desfilada en juicio.



Respecto a las pruebas documentales: i. Prueba de fs. 17 a 31, el Juez la hubiese rechazado por ser borrador y no estar refrendada por el responsable de la elaboración, sin tomar en cuenta que el autor y responsable de dicha documentación en su declaración habría reconocido la prueba y manifestado que la elaboró por encargo del imputado, que indicó en su declaración que la empresa estaba en dificultades con la producción y necesitaba inversión de capital, fue contratado para hacer una auditoria externa de la Empresa Carvajal Muebles y Decoraciones, propiedad del imputado, declaración que estaría vinculada con la prueba que desechó el Juez sin fundamentación; ii. Pruebas de fs. 33 a 113, el Juez hubiese indicado que son documentos en fotocopias simples, sin firma ni sello del responsable de la elaboración, sin analizar en qué consisten, ni fundamentar su decisión de darle o no un valor, existiendo contradicción entre lo descrito y analizado, porque en el seudo análisis de la prueba titulada “prueba de cargo”, se describe el punto 4 (fs. 32 a 123), cartas del señor Villafan sobre la entrega de dinero que realizó a nombre de Hugo Pareja a Nicolás Carvajal; iii. Oficio de fs. 123, el Juez hubiera indicado que el documento realizado por Gilmar Villafán Machicado, no hubiese sido judicializado por no haberse presentado como testigo, lo que sería totalmente ilegal, porque la prueba sólo debe ser excluida por la violación de derechos y garantías constitucionales y sería contradictoria; por cuanto, de acuerdo a los datos de las actas y la Sentencia, el Juez rechazó todos los incidentes y exclusión probatoria planteada por el imputado